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Regulaciones climáticas y ESG en México: lo que tu empresa debe reportar en 2026

 
En México ya existen varias reglas de sostenibilidad que las empresas deben cumplir, y algunas llevan vigentes desde 2025.

Lo que cambia en 2026 es que llegó el momento de entregar resultados: por primera vez hay que presentar esos reportes con cifras concretas, ya no basta con tener la política o el plan listo en un documento interno.

Son tres piezas las que arman este panorama regulatorio 2026, cada una con su propio propósito:

Norma contable
Para que bancos, inversionistas y clientes evalúen tu desempeño ambiental y social con cifras verificables en tus propios estados financieros.
Ley ambiental
Los fabricantes se hacen responsables del impacto de sus productos incluso después de que el consumidor los desecha.
Mercado de carbono
Reducir emisiones pasa a tener un costo económico directo, además de un beneficio ambiental.

No todas están en el mismo punto: dos ya exigen algo concreto en 2026 y la tercera todavía está en preparación, pero conocer las tres te ayuda a anticiparte. Empecemos por la norma contable, porque es la que probablemente ya le tocó revisar a tu equipo de finanzas este año.

¿Desde cuándo hay que presentarlo, y qué pasa si no lo haces?

El primer reporte se presenta este mismo año, junto con los estados financieros del ejercicio 2025. La fecha exacta depende de cuándo tu empresa cierra y audita esos estados, pero la obligación ya corre: la norma que la exige se publicó en mayo de 2024 y entró en vigor el 1 de enero de 2025.

No presentarlo no genera una multa automática: la NIS es una norma contable, distinta de una ley fiscal con sanciones económicas directas. Lo que sí ocurre es que tu auditor externo debe señalar la omisión en su dictamen de los estados financieros, como incumplimiento de las Normas de Información Financiera vigentes. Esa señal puede pesar frente a bancos, inversionistas o clientes corporativos que ya piden estados financieros limpios como parte de su propia evaluación de proveedores.

¿Qué exige la Norma de Información de Sostenibilidad (NIS) del CINIF?

El Consejo Mexicano de Normas de Información Financiera y de Sostenibilidad (CINIF) es el organismo que define las reglas contables que usa la mayoría de las empresas mexicanas para preparar sus estados financieros. En mayo de 2024, publicó dos normas dedicadas a sostenibilidad, una que sienta las bases conceptuales y otra que aterriza la obligación concreta:

  • NIS A-1: establece el marco conceptual de sostenibilidad
  • NIS B-1: obliga a revelar 30 Indicadores Básicos de Sostenibilidad (IBSO)

Es esta segunda norma la que de verdad mueve la aguja. Estos 30 indicadores se dividen en 21 cuantitativos (cifras medibles, como consumo de energía, consumo de agua o brecha salarial) y 9 cualitativos (información descriptiva, como políticas de gobernanza). La norma exige revelar los 30 sin excepción; si un indicador no aplica o su valor es cero, la empresa debe declararlo así.

¿A quién aplica?

A cualquier empresa que prepare sus estados financieros bajo las Normas de Información Financiera (NIF) mexicanas, cotice o no en la Bolsa Mexicana de Valores. Eso incluye a la gran mayoría de empresas medianas del país, no solo a las grandes corporaciones públicas.

Existe un alivio transitorio: las empresas pueden omitir por ahora las emisiones de gases de efecto invernadero de alcance 3 (las que ocurren en su cadena de valor, fuera de sus propias instalaciones), pero ese alivio termina al cierre del ejercicio 2026.

La NIS no es la única pieza nueva de este panorama. Mientras esta norma vive dentro de la contabilidad de tu empresa, existe otra regulación completamente distinta, de naturaleza ambiental, que también empezó a aplicar este año.

¿Qué obliga la nueva Ley General de Economía Circular?

El 19 de enero de 2026 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley General de Economía Circular, que entró en vigor al día siguiente. A diferencia de la NIS, que es una norma contable, esta es una ley ambiental construida sobre el principio de responsabilidad extendida del productor (REP): quien fabrica o importa un producto sigue siendo responsable de él después de que el consumidor lo desecha. En términos prácticos, esto suele cubrir tres momentos distintos:

Recolección
Recuperar el producto o su empaque una vez desechado
Reciclaje o reutilización
Procesar esos materiales para darles un nuevo uso
Disposición final
Manejar sin dañar el ambiente lo que no se puede reciclar

Este tipo de esquemas, en otros países que ya los aplican, suele empezar por categorías de productos con alto impacto ambiental, como envases y empaques, aparatos eléctricos y electrónicos, llantas, o pilas y baterías. En México, plásticos ya se ha mencionado como una de las categorías prioritarias, aunque el resto del listado todavía depende de la reglamentación pendiente.

¿A quién aplica?

A personas físicas y morales, productoras o importadoras, de los sectores industrial, comercial y de servicios. Pero las obligaciones no se activan igual para todos desde el primer día: se van sumando sector por sector, conforme se publiquen los Acuerdos Generales de Implementación de la REP correspondientes a cada categoría de producto.

Aquí conviene una actualización: el Ejecutivo Federal tenía hasta el 19 de julio de 2026 para publicar el reglamento de la ley, y ese plazo ya venció sin que el documento se haya emitido. Sin el reglamento, tampoco existen todavía los acuerdos que definirán qué sectores entran primero ni qué metas deben cumplir. Es recomendable seguir de cerca esa publicación antes de asumir plazos definitivos.

Existe todavía una tercera pieza en este panorama, aunque conviene aclarar desde ya que no arranca en 2026 y no aplica de la misma forma a todas las empresas.

¿A quién le aplica el Sistema de Comercio de Emisiones?

El Registro Nacional de Emisiones (RENE) existe desde 2015 bajo la Ley General de Cambio Climático, y obliga a reportar a instalaciones con emisiones anuales de 25,000 toneladas de CO2 equivalente o más. El Sistema de Comercio de Emisiones, el mercado de carbono mexicano, lleva varios años en una fase de prueba sin sanciones económicas. En septiembre de 2026, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales confirmó que su primera fase operativa, esta vez con obligaciones sancionables económicamente, arrancará en 2027.

¿A quién aplica directamente?

Únicamente a instalaciones de los sectores energía e industria con emisiones directas de 100,000 toneladas de CO2 equivalente o más al año, un umbral que normalmente solo alcanzan plantas cementeras, acereras o grandes generadoras eléctricas.

¿Y si mi empresa no llega a ese umbral?

Si tu empresa es una PyME o mediana industrial, es poco probable que este sistema te aplique directamente. Puede afectarte de forma indirecta si vendes a una empresa corporativa que sí está sujeta a este mercado: cada vez es más común que te pidan datos de tu propio consumo energético y tus emisiones como parte de su cadena de suministro.

¿Y los impuestos estatales al carbono?

Aparte del sistema federal, 11 estados de México ya cobran impuestos relacionados con emisiones de carbono, con cuotas que van de $58 a $692 pesos por tonelada. Estos impuestos operan de forma independiente al Sistema de Comercio de Emisiones, así que aunque tu empresa no llegue al umbral federal de 100,000 toneladas, vale la pena revisar si tu estado ya tiene una de estas cuotas vigente.

El sistema federal contempla además un mecanismo de flexibilidad: parte de las obligaciones de una empresa participante podría cubrirse con proyectos de reducción o absorción de emisiones, e incluso con certificados de carbono, aunque los criterios para reconocer esos proyectos todavía se están definiendo. Semarnat también reconoce un reto pendiente: evitar que una misma tonelada de CO2 se cuente dos veces entre el sistema federal y los impuestos estatales. Son señales de que el mercado de carbono mexicano sigue en construcción, así que conviene tratarlo como un tema en movimiento, no como una regla ya cerrada.

Panorama regulatorio 2026, de un vistazo

Regulación Qué exige A quién aplica Fecha clave
NIS A-1 / NIS B-1 (CINIF) Revelar 30 indicadores de sostenibilidad (IBSO) junto a los estados financieros Empresas que reportan bajo NIF, coticen o no en bolsa Primer reporte obligatorio en 2026, con datos de 2025
Ley General de Economía Circular Responsabilidad extendida del productor sobre el ciclo de vida de sus productos Productores e importadores, por sector, conforme se publiquen los acuerdos Vigente desde el 20 de enero de 2026; reglamento pendiente
Sistema de Comercio de Emisiones Cumplir un tope de emisiones o comprar derechos/compensaciones Instalaciones de energía e industria con más de 100,000 ton CO2/año Fase operativa obligatoria a partir de 2027 (confirmado por Semarnat en septiembre de 2026)

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Varios de los 30 indicadores IBSO de la NIS B-1, y buena parte de lo que pide un cliente corporativo que exige datos de sostenibilidad a sus proveedores, giran alrededor de consumo energético y emisiones de alcance 1 y 2 (las que genera tu propia operación). Por eso, si tu empresa todavía no tiene un sistema de energía solar, conviene diseñarlo pensando también en estos reportes desde el inicio:

  • Monitoreo propio: un sistema con monitoreo genera de forma continua los datos de energía generada, energía consumida de la red y CO2 evitado
  • Esos datos quedan documentados automáticamente, en vez de reconstruirse después con estimaciones
  • Esa base de datos verificable cubre directamente la parte energética de los indicadores IBSO, aunque no sustituye el reporte completo de sostenibilidad

Ese tipo de trazabilidad es justo lo que distingue a un reporte defendible de uno construido a último momento con cifras aproximadas.

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Si ya tienes un sistema solar y evalúas ampliarlo

Para empresas que ya cuentan con paneles solares y evalúan sumar almacenamiento con baterías (BESS) u otras soluciones, la lógica de fondo es la misma, solo que con más terreno cubierto:

  • Un sistema ampliado sigue generando el mismo tipo de datos verificables, ahora con mayor cobertura de tu consumo total
  • La continuidad operativa que aporta el respaldo con baterías es, en sí misma, un dato relevante para reportes de resiliencia operativa ante clientes corporativos
  • Ampliar el sistema no cambia tus obligaciones de reporte, pero sí mejora la calidad y el alcance de los datos que puedes presentar

En ambos casos, el punto de partida es el mismo: entender primero qué está pasando con tu consumo, antes de decidir qué construir sobre esa base.

Este artículo tiene un alcance informativo y se enfoca en la parte energética del cumplimiento; para saber cómo aplican estas normas a tu empresa en particular, conviene validarlo con tu equipo contable o legal. Un estudio técnico-económico con EMMI puede mostrarte, con datos de tu propio consumo, qué tanto ayudaría un sistema de energía solar, nuevo o ampliado, a la parte energética de este reporte.

EMMI

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